Nie y Residencia
Al abordar este tema, es importante explicar la diferencia entre N.I.E. y Residencia, ya que es bastante común utilizar de manera errónea el acrónimo N.I.E. para referirse al "certificado de residencia o tarjeta".
En términos jurídicos estrictos, NIE, "Número de Identificación de Extranjeros", es un número fiscal, que actualmente se emite por las autoridades policiales y es emitido para "extranjeros" residentes o no en España. Este NIE asignado les permitirá tratar cualquier asunto financiero, social o profesional en España. En circunstancias extraordinarias debidamente demostradas, las autoridades fiscales podrían asignar un número provisional de NIE, pero el definitivo siempre es asignado por la Policía. El número NIE definitivo no caduca ni varía, no es legalmente un documento de identificación, por lo que siempre debe ir acompañado del Pasaporte o Documento de Identidad Personal del país de origen. Por lo tanto, este número no permite, como tal, trabajar o residir en España.
La confusión en cuanto al uso del término NIE probablemente proviene del hecho de que la "tarjeta de residencia/certificado" siempre menciona este número, pero como se explicó anteriormente, tanto los extranjeros no residentes como los residentes, obtienen un número NIE ( número de identificación de extranjeros), una vez que la solicitud está debidamente presentada y procesada.
El procedimiento de solicitud es relativamente simple, pero el tiempo es un factor crucial para la preparación y recopilación de la documentación, ya que se están dando muy pocas citas diariamente para procesar las solicitudes. Es una práctica común otorgar un poder notarial al abogado de su elección para llevar a cabo el proceso sin complicaciones, en otras palabras, para simplificárselo a usted ahorrándole largas esperas y desplazamientos.
Por otro lado, la obligación de registrarse como residente surge cuando se planea permanecer en el territorio español durante más de tres meses. Los europeos y los ciudadanos del espacio económico europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) tienen la libertad de residir siempre que tengan un trabajo aquí, o tengan la capacidad financiera de mantenerse y puedan demostrar que tienen cobertura de un seguro médico privado o público. En la práctica, también se le pedirá, como parte de la documentación para la admisión de su solicitud, que proporcione extractos de cuentas bancarias mostrando una cantidad mínima de movimientos regulares durante unos meses y saldo suficiente.
Los no europeos que tengan previsto residir en España tendrán que iniciar siempre el proceso de solicitud obteniendo un visado para la residencia en el consulado de su país de origen, donde se considerarán previamente requisitos específicos.
Tenga en cuenta que existe una gran diferencia entre residir en España por períodos de más de tres meses, ser residente desde el punto de vista policial, y el hecho de convertirse en un "residente fiscal", lo que implica declarar su renta mundial ante las Autoridades Fiscales Españolas ("Agencia Tributaria"); esta responsabilidad surge cuando su estancia anual en el país es de más de 183 días. Hemos encontrado a lo largo de los años muchos casos de personas que se han registrado como residentes en España teniendo aquí un domicilio, pero que no han alcanzado el periodo mínimo que les obligase a convertirse en residentes fiscales y, por lo tanto, han mantenido el estatus fiscal de su país de origen, declarando en España únicamente los impuestos correspondientes a un propietario no residentes de un inmueble.
Lia Law Independent Advisors le guiará a través de este tipo de trámites tanto si vive temporalmente en España por primera vez o si tiene la intención formalizar su residencia. Nuestro servicio siempre tiene como objetivo ser dinámico y eficiente, haciendo que el proceso sea fácil para usted.





