Testamentos
Teniendo en consideración que ley de sucesiones difieren mucho de un país a otro, es importante explicar ciertos matices con respecto a la necesidad de firmar o no un testamento en España.
¿Estoy obligado a firmar un testamento español si poseo algún activo en España?
En estrictos términos jurídicos, podemos confirmar que no es obligatoria la firma de un testamento en España o en otro lugar, pero, en caso de no hacerlo, sus herederos se enfrentarían a un proceso de sucesión intestada con el riesgo de que sus bienes pudieran ser asignados a quienes en principio usted no quería destinar. A ello se suma el hecho de que las herencias intestadas suelen ser más complicadas, requieren más tiempo y costes generalmente.
Otra pregunta frecuente se refiere a la posibilidad de incluir los activos españoles en un testamento firmado en otro país. ¿Es esto una opción? La respuesta es afirmativa, pero, teniendo en cuenta que las diferencias existentes entre los sistemas jurídicos, a menudo ello conduce a un proceso complejo de adjudicación y aceptación de la herencia; y debemos insistir en que esta no es la mejor opción generalmente, remarcando que simplemente los costos de traducción de un testamento extranjero al español, siempre necesario, serían más altos que firmar un testamento ante notario español.
Una buena opción es la de firmar dos testamentos distintos, uno relativo a los bienes en su país de origen, y otro en relación con los bienes situados en territorio español; posibilidad que no debe ser ignorada en absoluto y que es muy pragmática. El asesoramiento en este tipo de documento es frecuente, requiere una redacción meticulosa y cautelosa, ya que podría invalidarse involuntariamente uno de los testamentos con la firma del otro con una redacción incorrecta, ya que técnicamente en España el último testamento anula la eficacia del anterior sino se incluye una cláusula que salvaguarde su eficacia en lo relevante.
Cuando se firma testamento en España se puede designar la aplicabilidad de las leyes de su país de origen al proceso sucesorio que afecte a sus bienes en este país. Es imprescindible estipular a qué sistema normativo se quiere someter la sucesión. No haber firmado testamento en ningún país se convierte en un factor desfavorable en determinadas circunstancias, ya que la aplicación de la normativa relativa a sucesiones intestadas a aplicar podría no coincidir con el destino que pretendía o esperaba para su patrimonio.
Nuestro consejo es siempre firmar, si es posible, un testamento español relativo a sus bienes en España ya que el coste legal no es elevado, y se evitará ralentizar todo el proceso y los consiguientes retrasos en el cumplimiento de los plazos legales para el pago de impuestos, en caso de que su pago corresponda.
El formato del testamento español difiere generalmente del utilizado en otros países; en España será redactado en dos idiomas si el español no es su primera lengua, el que el firmante comprenda perfectamente, y además en español; y lo que es más importante, debe ser verificado y autorizado por un Notario Público. El papel de esta figura jurídica es de suma importancia en España. La forma más sencilla de otorgar un testamento español es hacerlo directamente in situ, en España. También se puede redactar en el extranjero utilizando los servicios de un Notario Público extranjero, pero esto complica en gran medida el proceso de registro del testamento ante el Registro Central de últimas voluntades y la custodia del original en cuestión.
Podemos ofrecerle toda la asistencia necesaria en el proceso de planificación de su proceso sucesorio español, y la redacción en ambos idiomas de un testamento de acuerdo con sus deseos y considerando la normativa pertinente. Un servicio cercano y amable, que incluye el acompañamiento en las oficinas del notario público, en la fecha programada para firmar este importante documento destinado a proteger los intereses de sus seres queridos de la manera más eficiente.
Teniendo en consideración que ley de sucesiones difieren mucho de un país a otro, es importante explicar ciertos matices con respecto a la necesidad de firmar o no un testamento en España.
Un “poder” es una autorización formal escrita a través de la cual una persona (el otorgante) concede a otra (apoderado) la capacidad de actuar en su nombre.
Cuando alguien está inmerso en un proceso internacional legal (ya sea judicial o extra- judicial), debe tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, tendrá que "validar" los documentos para ser presentados en un país extranjero.





